¿DELEGACIÓN DE VOTO?
Tanto las personas físicas como las jurídicas podrán delegar el voto en otra
persona física, autónomo/a o representante de persona jurídica. Rellenar, tanto el delegado como el delegante, el ANEXO IV.
Sigue los siguientes pasos:
RELLENAR ANEXO IV
Rellenar, tanto el delegado como el delegante, el ANEXO IV que adjuntamos en este documento AUTORELLENABLE con los datos del delegado y delegante.
DóNDE PRESENTAR LA SOLICITUD
Personarse juntos ante el funcionariado de la Secretaría de Economía y Comercio o ante el funcionario de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía (OAC). Si la representación es mancomunada deberán personarse todos los representantes.
DOCUMENTACIóN PARA VOTAR
DNI del delegante y delegado.
Poder notarial o certificación registral (EN CASO DE PERSONA JURÍDICA).
REQUISITOS
El elector en el que se delegue el voto debe pertenecer al mismo Colegio Electoral que el elector delegante y figurar en el Censo Electoral. No es necesario que pertenezcan a la misma categoría electoral.
El voto por delegación estará limitado a un número no superior a diez apoderamientos por representante, incluido el del elector o representante de la empresa en quien se haya delegado.
El voto por delegación estará limitado a un número no superior a diez apoderamientos por representante, incluido el del elector o representante de la empresa en quien se haya delegado.